Uno de los elementos a los que más se suele recurrir para garantizar la seguridad de nuestro domicilio o lugar de trabajo, son las cámaras de seguridad. Sin embargo, debemos estar al tanto de que las grabaciones a terceras personas están limitadas por Ley bajo posibles sanciones, por lo que es importante conocer dichos límites.

Conviene saber qué tipo de imágenes podemos y no podemos grabar y cuánto tiempo se permite tenerlas guardadas. Estas cuestiones están reguladas tanto en la Ley 5/2014 de seguridad privada como en la Ley 7/2021 de protección de datos.

Qué regula la Ley de Seguridad Privada

Antes de nada, debes estar al tanto de cuáles son los aspectos fundamentales que regula la Ley de Seguridad Privada. Esta normativa se aplica al personal y empresas de seguridad privada, así como a los despachos de detectives privados.

Recordemos que, si bien las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado se encargan en un principio de la protección de los ciudadanos, estos tienen derecho a contratar servicios privados adicionales.

Esta normativa sin embargo especifica que la seguridad privada es complementaria y subordinada a la seguridad pública.

Desde la aprobación de esta Ley los detectives privados tienen obligación de documentar los encargos por escrito a través de un contrato, así como el deber de no compartir la información salvo con sus clientes u órganos judiciales y policiales siempre que estos lo soliciten.

Dichos informes deberán mantenerse durante 5 años, mientras que las imágenes deberán destruirse 1 año después de haberse tomado, salvo que sean requeridas debido a una investigación judicial.

Además, se prohíbe utilizar servicios técnicos o materiales que “atenten contra el derecho a la intimidad, la imagen o el secreto de comunicaciones”. Este punto parece secundario pero es tangencial.

Las empresas de seguridad privada pueden ser contratadas para labores de vigilancia en centro públicos de internamiento para personas extranjeras, cárceles, etc., siempre bajo la supervisión de las fuerzas de seguridad del Estado.

Por otro lado, la investigación privada solo puede correr a cargo de las agencias de detectives, no de este tipo de empresas.

Estas son las principales novedades que incorporó la 5/2014 de seguridad privada, aunque su regulación va mucho más allá. Como hemos comentado al principio, continúa en vigor, pero uno de sus artículos ha sido modificado por la Ley 7/2021 de protección de datos.

Modificación del artículo 69 de la Ley 5/2014

Hasta el momento, el artículo 69 de la Ley de Seguridad Privada hacía referencia a las Medidas cautelares. En concreto, indicaba lo siguiente:

  • Iniciado el procedimiento sancionador, el órgano que haya ordenado su incoación podrá adoptar las medidas cautelares necesarias para garantizar su adecuada instrucción, así como para evitar la continuación de la infracción o asegurar el pago de la sanción.
  • Dichas medidas, que deberán ser congruentes con la naturaleza de la presunta infracción y proporcionadas a la gravedad de la misma, podrán consistir en:
    • a) La ocupación o precinto de vehículos, armas, material o equipo prohibido, no homologado o que resulte peligroso o perjudicial, así como de los instrumentos y efectos de la infracción.
    • b) La retirada preventiva de las autorizaciones, habilitaciones, permisos o licencias, o la suspensión, en su caso, de la eficacia de las declaraciones responsables.
    • c) La suspensión de la habilitación del personal de seguridad privada y, en su caso, de la tramitación del procedimiento para el otorgamiento de aquella, mientras dure la instrucción de expedientes por infracciones graves o muy graves en materia de seguridad privada.
  • También podrán ser suspendidas las indicadas habilitación y tramitación, hasta tanto finalice el proceso por delitos contra dicho personal.
  • Las medidas cautelares previstas en los párrafos b) y c) del apartado anterior no podrán tener una duración superior a un año.

Con la modificación de la nueva Ley de protección de datos, se han añadieron dos nuevos apartados a este artículo 69, pasando a llamarse este artículo Régimen jurídico. El nuevo texto indica lo siguiente:

  • “1. El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de seguridad privada se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo, sin perjuicio de las especialidades que se regulan en este título.
  • 2. El procedimiento caducará transcurridos seis meses desde su incoación sin que se haya notificado la resolución, debiendo, no obstante, tenerse en cuenta en el cómputo las posibles paralizaciones por causas imputables al interesado o la suspensión que debiera acordarse por la existencia de un procedimiento judicial penal, cuando concurra identidad de sujeto, hecho y fundamento, hasta la finalización de este.”

Claves de la Ley de protección de datos

Los nuevos apartados se refieren a la potestad sancionadora en materia de seguridad privada, en concreto en caso de incumplir alguna de las obligaciones establecidas. El objetivo es el de atribuir más responsabilidad a las personas que tengan acceso a datos personales.

Esto afecta a los sistemas de videovigilancia, ya que existen límites en el tratamiento de las imágenes que se tomen. Los particulares deben saber que las grabaciones pueden mantenerse durante un plazo máximo de 30 días, que se reduce a 15 para las entidades de crédito.

Excepcionalmente, se pueden guardar durante más tiempo en caso de ser requeridas por una investigación judicial, pero tendrán que eliminarse una vez que se hayan entregado a la autoridad competente.

Existe, además, un límite legal por cuestiones de intimidad, de modo que en espacios públicos está totalmente prohibido grabar salvo por motivos de seguridad y avisando previamente a las personas que accedan de que pueden ser grabadas.

Con respecto a la modificación, no altera como tal los plazos para conservar las grabaciones ni los límites a la hora de tratarlas, pero sí refuerza las sanciones en caso de incumplir con alguno de los preceptos de la Ley de Seguridad Privada.

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