Imagina que vas de vacaciones a tu segunda vivienda y te llevas la sorpresa de que hay otras personas viviendo allí. Se habla mucho de okupación, allanamiento de morada y usurpación, pero poca gente sabe cuáles son las diferencias entre ella. Aquí te traemos sus rasgos más importantes.

“Me han entrado unos okupas en la casa de la playa”, bueno, puede que no estés usando la palabra más correcta para referirte a ellos. Ojo, te queramos corregir porque vas a necesitar saber el término más apropiado para poner la denuncia pertinente.

A nivel jurídico, hay muchas diferencias entre el tipo de ocupación que se realice en la casa. Por ello, es conveniente que conozcas qué se entiende por okupación y su relación con los allanamientos de morada o las usurpaciones de una vivienda.

Diferencias de okupación, allanamiento de morada y usurpación

Si alguien entra en tu casa y se instala allí sin tu permiso, dirás que te han okupado la vivienda. Se han quedado en el olvido otros términos como usurpación o allanamiento de morada. A rasgos generales, podemos aclarar que todos tienen que ver con vivir en una residencia ajena.

En la mayoría de los casos en los que presentes una denuncia, se va a tener que especificar el tipo de ocupación que se ha realizado. La ley actuará en consecuencia e impondrá unos castigos acordes a cada caso.

Qué es una okupación

Este término se ha ido popularizando mucho en los últimos años y todo el mundo lo conoce. Se utiliza de manera coloquial y hace referencia a apropiarse de una vivienda que no te pertenece, sin el consentimiento del propietario.

Sin embargo, por mucho que sea conocido y usado por casi todo el mundo, no se recoge dentro del Código Penal. ¿Qué significa esto? Que no es considerado un delito al uso.

Diferencias de okupación, allanamiento de morada y usurpación

Eso no significa que esté libre de pena, sino que se está usando un término que no es el que le corresponde. Por ello, una “okupación” propiamente dicha no es un problema para la jurisprudencia española.

Qué es una usurpación de la vivienda

En este caso, hablamos de un delito tipificado en el Código Penal y que, por tanto, tiene una pena clara en función de la gravedad que tenga la acción. Este término suele significar lo mismo que la okupación.

Es decir, se da una usurpación de la vivienda cuando una persona o grupo se cuela en una vivienda y la ocupa ilegalmente, convirtiéndola en su casa sin el consentimiento del propietario.

El detalle diferencial que tiene la usurpación de la vivienda es que se da en las casas que sean consideradas segunda residencia o que no estén habitadas de forma continuada por el propietario o arrendatarios.

Qué es un allanamiento de morada

Los allanamientos de morada son considerados bastante más graves que el resto de las ocupaciones que hemos mencionado anteriormente. El motivo reside en el lugar en el que reside el dueño de la propiedad.

Un allanamiento de morada se da cuando una persona o grupo de personas entran a una vivienda y la ocupan ilegalmente, convirtiéndola en su residencia sin el permiso de su propietario.

Diferencias de okupación, allanamiento de morada y usurpación

El matiz diferencial que hay es que, en un allanamiento de morada, la vivienda está habitada. Aprovechan un momento en el que no hay nadie en la casa y se cuelan, dejando a los propietarios en la calle.

En estos casos, la morada no constituye únicamente un piso del que eres propiedad. Otros elementos como una autocaravana o tienda de campaña se pueden considerar también el hogar de residencia, según el caso personal de cada individuo.

Diferencias entre allanamiento de morada y usurpación

Dejamos de lado el término de okupación, ya que solo se utiliza en un contexto coloquial y no se recoge dentro del Código Penal, por lo que nos quedan únicamente el allanamiento de morada y la usurpación.

El elemento distintivo que tienen estos dos conceptos es si reside alguien en la vivienda que ha sido ocupada (allanamiento de morada), o si, por el contrario, está vacía (usurpación).

DIFErencias entre allanamiento de morada, usurpación y okupación
Allanamiento de morada Usurpación Okupación
¿Está tipificado? No
¿Es la residencia del propietario? No Es indiferente

Qué penas se imponen al allanamiento de morada y la usurpación

Cada uno de estos delitos tiene un castigo diferente. Se entiende que la usurpación es menos grave que el allanamiento de morada, por eso, se castiga con una multa y el desalojo de la vivienda.

En cambio, el allanamiento de morada acarrea unos problemas mayores y su pena es más dura. En este caso, el castigo implica pena de cárcel de dos años como máximo.

Esas son las penas “básicas” a las que se pueden enfrentar, sin embargo, puede haber agravantes que eleven la pena. Por ejemplo, realizar la ocupación con violencia hacia el propietario.

Como puedes ver, hay algunos matices que marcan la diferencia entre estos tipos de ocupación y acarrean penas diferentes. Identificar bien cuál es la que se comete es fundamental para que el proceso salga adelante. Te recomendamos que instales una cámara de vigilancia y alarmas para mantener a los okupas a raya.

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