¿Cuál es la normativa para las alarmas del hogar? Es una muy buena pregunta que pocos usuarios se hacen a la hora de contratar uno de estos dispositivos de seguridad para proteger su casa. Es verdad que el lenguaje jurídico resulta algo tedioso, pero es básico en dicho frente.

Igual que no le comprarías el coche a un concesionario que no sabes si cumple con la ley, no deberías adquirir una alarma de una empresa que genera incertidumbre en la adhesión a las normas. Porque sí, hay un reglamento específico de seguridad privada que aborda este tema.

Nuestro vademécum —y el tuyo— es la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada. Ahí está todo lo relativo tanto a las alarmas sin cuotas como a las alarmas conectadas a central (CRA).

Esta norma se expidió hace ya una década, y aunque en la misma se expresaba la obligación de ajustar todos los sistemas en los 10 años siguientes, lo cierto es que la orden INT/826/2020 ha prorrogado la cláusula hasta el 31 de diciembre de 2023.

Así pues, en este artículo queremos ponernos las gafas y sumergirnos en textos jurídicos. Vamos a simplificar la normativa legal para las alarmas domésticas. ¿El objetivo? Que todos podamos entender qué hay que tener en cuenta antes de contratar un sistema de seguridad.

¿Quién puede instalar una alarma?

Obviamente, no todas las empresas pueden ofrecer alarmas de seguridad. HomeGO y el resto de compañías del sector nos ajustamos a lo que indica el apartado primero del artículo 39 del Reglamento de Seguridad Privada.

Únicamente las empresas autorizadas podrán realizar las operaciones de instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad electrónica contra robo e intrusión y contra incendios que se conecten a centrales receptoras de alarmas”.

Existe un registro público firmado por el Ministerio del Interior en el que puedes consultar si la compañía con la que estás tratando ha hecho los deberes al respecto. Cada año se actualiza, por lo que es recomendable echarle un vistazo de vez en cuando.

El artículo 47 de esta misma ley obliga a las empresas registradas a “instruir al usuario por escrito del funcionamiento del servicio, informándole de las características técnicas y funcionales del sistema y de las responsabilidades que lleva consigo su incorporación al mismo”. Esto siempre antes de la instalación.

Por eso no hace falta que te digamos que las empresas que venden alarmas de seguridad por Amazon o cualquier otro Marketplace, no se ajustan a la ley. Si quieres confianza, pregunta a amigos y familiares y echa un vistazo a las webs más destacadas de la red.

¿Cuántos grados de alarma existen?

No, no todos los dispositivos son iguales. La normativa española de alarmas necesita hacer una distinción porque la tecnología difiere en función de la necesidad de seguridad que cubre cada aparato. Aquí la referencia es la Norma UNE-EN 5013-1.

De acuerdo con esta hay cuatro grados de seguridad en función del riesgo,la naturaleza y características del lugar en el que se va a efectuar la instalación y la obligación, o no, de estar conectados a una central de alarmas o centro de control”.

Alarmas de grado 1

También se las considera de bajo riesgo. Son los sistemas de alarma “dotados de señalización acústica, que no se vayan a conectar a una central de alarmas o a un centro de control”. Es el tipo de dispositivo más sencillo y por eso es el que está rodeado de menos restricciones.

No tiene un número obligatorio de componentes ni incluye a terceros en su funcionamiento. Vamos que es el propietario el único responsable, y el que debe avisar a la policía en caso de necesidad. Eso sí, las falsas alarmas reiteradas pueden devenir en multas y sanciones.

Alarmas de grado 2

Son las conocidas como de “riesgo bajo a medio”. En la normativa legal para las alarmas domésticas se ajustan a viviendas y pequeños establecimientos, comercios e industrias en general. Como puedes suponer, todas ellas están conectadas a CRA.

Partiendo de eso, las alarmas han de estar homologadas y suscritas a la validación del Ministerio del Interior (hay un proceso de revisión intensivo que demanda ciertos componentes y funcionamientos).

Y no solo es el propio dispositivo. En lo que refiere a las alarmas de grado II tanto trabajadores de la empresa que presta el servicio, como técnicos instaladores, especialistas e incluso vigilantes, deben contar con homologación.

Alarmas de grado 3

De riesgo medio/alto. Aquí ya no hablamos de locales normales, sino de establecimientos que por su actividad o cualquier otra circunstancia, tienen la necesidad sí o sí de contar con conexión a central de alarmas. Obviamente, estos dispositivos son más avanzados.

¿En qué tipo de empresas encajan? Pues por ejemplo en joyerías o bancos. Si tu negocio es diana de los ladrones por el motivo que sea, entonces debes apostar por una de estas alarmas. Dichos dispositivos deben contar obligatoriamente con:

  • Cámaras de videovigilancia: la instalación y el modelo están abiertos a elección pero no así su presencia. Se suelen equipar con sensores de movimiento y demás tecnologías relacionadas.
  • Caja fuerte: a disponer en el lugar que considere más seguro el propietario.
  • Detector sísmico: este aparato se sitúa dentro de la caja fuerte y permite detectar al instante cualquier intrusión en el espacio de almacenamiento.

Alarmas de grado 4

Consideradas de alto riesgo. Están reservadas “a las denominadas infraestructuras críticas, instalaciones militares, establecimientos que almacenen material explosivo reglamentado, y empresas de seguridad de depósito de efectivo, valores, metales preciosos, materias peligrosas o explosivos”.

Estas alarmas pueden o no estar conectadas a central. Mantienen los componentes obligatorios del anterior nivel, al tiempo que aumentan el nivel de seguridad con sistemas inalámbricos y otras tecnologías de sincronización y detección.

Si crees que te ajustas a este nivel de peligro, te recomendamos que antes de contratar nada acudas a un experto para que valore la situación. Instalar uno de estos sistemas supone una gran inversión que solo encuentra rentabilidad cuando tiene un sentido justificado.

Has de saber que la Secretaría de Estado de Interior o el Gobernador Civil de turno puede incluir tu negocio en la lista de empresas obligadas a adoptar alarmas de grado 3 o 4. Por lo que en estos casos no tendrás mucho que decidir.

¿Cuáles son las condiciones para instalar una alarma en casa?

No es simplemente llamar a la empresa y esperar a que llegue un técnico para que te instale la alarma. La normativa legal para las alarmas domésticas expone un proceso detallado a seguir por el proveedor. Si no lo sigue, desconfía de la legalidad que te ofrece.

¿Es un dispositivo para casa? En tal supuesto lo único a vigilar será que la alarma en cuestión cumpla con todo lo que hemos explicado previamente y que esté certificada. La cosa cambia cuando hablamos de un negocio.

Las empresas que no tienen Departamento de Seguridad propio o que quieren estar conectadas a central, poseen el derecho de recibir previamente un proyecto de instalación personalizado.

Este contará “con niveles de cobertura adecuados a las características arquitectónicas del recinto y del riesgo a cubrir, de acuerdo con los criterios técnicos de la propia empresa instaladora y, eventualmente, los de la dependencia policial competente”.

Pero la responsabilidad de la empresa no termina ahí. Tras la instalación estará obligada a hacer una comprobación general del sistema y de entregar el certificado correspondiente con el resultado positivo del proyecto.

Hay contenido referente a la verificación, revisión y comunicación de las alarmas conectadas a CRA que dan para un artículo aparte. En cualquier caso, con todo esto ya sabes lo necesario sobre la normativa de alarmas de hogar.

Ahora te toca dar el paso decisivo. Entra en nuestra web o llama al 900 622 500 y escoge la alarma de HomeGO que mejor se ajuste a tu riesgo de peligro y tus necesidades de seguridad.