Junto a las alarmas, las cámaras de vigilancia son dispositivos de seguridad muy efectivos y fáciles de instalar. Tanto en el ámbito privado (hogar u oficinas de particulares) como en los espacios públicos (calle, transporte o comercios), pueden ayudarte a disuadir a los ladrones. Además, puedes solicitar las grabaciones para denunciar intrusiones y robos.

No obstante, la instalación de cámaras de seguridad en empresas debe cumplir con la normativa de la Agencia Española de Protección de Datos. Para ello, se pone a disposición de todos los usuarios una guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades. Te explicamos todos los detalles que debes saber.

Normativa para cámaras de seguridad en empresas

Garantizar la seguridad y la privacidad a los trabajadores, así como garantizar la prevención de actividades ilícitas, es responsabilidad de la empresa. Por eso, uno de los sistemas de seguridad más utilizados es el de videovigilancia. Eso sí, como te decíamos antes, es fundamental cumplir con la legislación que regula su uso en determinados casos.

En España, estas son las cuatro regulaciones que debes conocer antes de instalar cámaras de seguridad en el lugar de trabajo:

Reglamento General de Protección de Datos

El RGPD establece una serie de normas en cuanto a dónde y cuándo se pueden grabar imágenes en una empresa, además de cómo debe ser el uso que se haga de las mismas. Por ejemplo, en nuestro blog ya te hemos hablado de la normativa que afecta a las cámaras ocultas de seguridad.

Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales

Todas las empresas deben cumplir con la LOPDGDD, 3/2018, de 5 de diciembre, tanto si desarrollan su actividad en el mundo digital como si no. Esto afecta a los datos confidenciales de empleados, clientes y proveedores.

Estatuto de los Trabajadores, artículo 20.3

Autoriza al empresario para instalar cámaras de vigilancia o el sistema de seguridad que considere más adecuado. El objetivo no es otro que garantizar que se cumplan las obligaciones de los trabajadores, pero sin vulnerar su dignidad y derecho a la intimidad.

Ley 5/2014 de Seguridad Privada

El objetivo de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada es regular los servicios de seguridad privada que lleven a cabo personas privadas, físicas o jurídicas. Todo esto con el fin de proteger personas y bienes, y a su vez de garantizar la seguridad pública, mediante la regulación de las investigaciones privadas que se efectúen sobre ellos.

Asimismo, los servicios de seguridad privada deberán coordinarse con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Obligaciones de las empresas respecto a la instalación de cámaras de seguridad

Si otros sistemas de seguridad son claramente insuficientes para garantizar la seguridad en las empresas, estas son las obligaciones que deben cumplir si deciden colocar cámaras de vigilancia dentro de sus instalaciones:

Grabación en zonas permitidas

Las cámaras de seguridad no pueden instalarse en cualquier zona de una empresa. Aquí la ley es muy clara. Según el art. 89 de la Ley Orgánica 3/2018 de LOPDGDD, está prohibido grabar en lugares que vulneren la dignidad o el derecho a la intimidad y privacidad de los trabajadores como:

  • Zonas privadas. Aunque sea en nombre de la empresa, no está permitido grabar en lugares que pertenezcan al ámbito privado, como puede ser una casa u otro negocio particular de los trabajadores.
  • Baños y vestuarios. Tampoco se pueden captar imágenes en estas áreas, que están dentro del espacio íntimo de cada persona.
  • Lugares de descanso. Asimismo, está prohibido realizar grabaciones dentro de las áreas que los trabajadores utilicen para disfrutar de su descanso, como la sala de estar o el comedor.

Entonces, ¿en qué zonas sí puedes instalar cámaras?

  • Zonas de trabajo. Como te decíamos antes, sí es necesario informar de antemano de la presencia de cámaras de vigilancia. No obstante, el empresario no tiene que contar con la autorización directa de los empleados. Eso sí, las cámaras deben estar colocadas en áreas de trabajo.
  • Espacios públicos. Aquí debes tener mucho cuidado. Grabar en la vía pública es ilegal, excepto en casos donde sea necesario asegurar la protección de determinadas instalaciones en plena calle. Sin embargo, las cámaras solo podrán colocarse en fachadas y en interiores.

Privacidad con cámaras de seguridad: ¿me pueden grabar?

Placa disuasoria o cartel informativo

La empresa debe informar a todos los interesados sobre el uso de cámaras de vigilancia dentro de sus instalaciones. Tal como indica la Agencia Española de Protección de Datos, es obligatorio colocar una placa disuasoria. Se trata de un cartel informativo, visible a todos los usuarios, a través del cual se avisa de la presencia de cámaras de seguridad.

Normativa cámaras seguridad empresas

Tratamiento de las imágenes

Según el artículo 8 de la Ley Orgánica 4/1997, las grabaciones solo pueden conservarse por un mes a partir de su captura. No obstante, hay excepciones. Por ejemplo, si las imágenes están relacionados con delitos que vayan contra la integridad de personas o bienes. En este caso, quedarán a cargo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Desde el momento en que los trabajadores sepan de la existencia de esas imágenes, tendrán un plazo máximo de 72 horas para entregarlas a las autoridades. Después, tendrán que deshacerse de ellas.

Límite de acceso a las grabaciones

Las únicas personas que pueden acceder a las imágenes captadas por las cámaras de seguridad son: los vigilantes de seguridad, los propietarios de la empresa, la central de alarmas, las personas implicadas en las grabaciones y las autoridades. Recuerda que el incumplimiento de las normas será objeto de multas y/o sanciones.

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