Las grabaciones de seguridad son un elemento que pueden servir como prueba cuando se comete un delito. Aunque su uso sea en principio privado, para vigilar una vivienda, un local comercial, etc., las autoridades pueden solicitar las grabaciones si se sospecha que pueden hacer captado un acto delictivo.

Dado que las personas tienen derecho a la intimidad, la Ley de Protección de Datos es la que regula la grabación y uso de las imágenes por parte de una cámara de vigilancia. La duda principal es: ¿puede un particular solicitar las imágenes de una cámara a un tercero? ¿O estas son privadas, aunque aparezca la persona? Resolvemos estas dudas a continuación:

¿Pueden solicitarse las imágenes de una cámara de vigilancia?

La solicitud de las imágenes de la cámara de seguridad o cámaras de vigilancia de un tercero, ya sea un particular, empresa, comunidad de vecinos, etc., es posible, pero existen ciertas limitaciones. No todo el mundo tendrá derecho a disponer de las imágenes, sino únicamente estas personas:

Quienes aparezcan en la grabación

Si has sufrido algún tipo de robo en una zona donde hay cámaras de seguridad, tendrás derecho a solicitar las imágenes siempre y cuando aparezcas en ellas. Independientemente de si se trata de un parking, un centro comercial, o una esquina grabada por la cámara de un comercio cercano, es imprescindible que el interesado salga en el vídeo.

Por lo tanto, si dejas tu coche en un aparcamiento, y te roban algo del interior, o bien el propio vehículo, pero tú no apareces, el responsable de esas imágenes no te las cederá, al menos no a título particular.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

La policía o Guardia Civil, tiene derecho a solicitar imágenes si investiga algún acto delictivo y sospecha que las cámaras han podido grabar algo relacionado con la investigación.

En este sentido, si sufres el robo de tu vehículo como decíamos anteriormente, tú mismo no podrás solicitar las imágenes si no apareces, pero las autoridades sí podrán hacerlo en caso de que denuncies el robo.

Jueces y Tribunales

Cuando están ejerciendo sus funciones, los jueves y tribunales también tienen derecho a solicitar las imágenes de terceros, ya que pueden constituir una prueba que esclarezca el caso que se esté tratando.

Estas son las únicas tres figuras que pueden solicitar las imágenes de las cámaras de vigilancia de terceros. En caso contrario, el responsable de esas imágenes debe respetar la Ley de Protección de Datos y no ceder el contenido audiovisual en ningún caso.

Por otra parte, las imágenes de seguridad pueden solicitarse por las personas anteriormente mencionadas, pero no por cualquier motivo. Los más habituales son el uso de los vídeos como prueba en caso de haberse producido un robo, agresión o sencillamente algún tipo de accidente.

Este derecho de acceso se puede ejercer también si, simplemente, quiere comprobarse cuál es el tratamiento que se está haciendo de las imágenes. Cualquier persona que sea grabada, puede pedir el contenido para comprobar qué hay en su interior y qué uso se está haciendo de él, como parte del respeto al derecho a la intimidad.

Si el objetivo es identificar a un agresor, la cosa cambia, ya que un particular no puede pedir imágenes para ello. Aquí, serán las autoridades quienes deban intervenir para la solicitud de imágenes y la posterior identificación del asaltante. La víctima solo deberá colaborar con la policía cuando se le pida.

Cuando se trata de imágenes grabadas en la vía pública, los particulares no tienen en ningún caso la potestad de pedir las imágenes. Sólo la Policía y los Jueces o Tribunales los que pueden acceder a ellas.

¿Cómo se solicita una grabación de seguridad?

Ahora, ya sabes si puedes pedir la grabación de una cámara de vigilancia y cuándo puedes hacerlo. El siguiente paso, es saber lo que tienes que hacer para poder acceder a las imágenes, ya que no es tan sencillo como acudir al responsable y pedírselas. Es necesario seguir un procedimiento legal.

Te contamos, paso a paso, cómo solicitar una grabación de seguridad:

  • Comprobar la placa del lugar en la que se avisa de que es una zona videovigilada: todas las cámaras de vigilancia que se instalen deben incluir un aviso en el que se incluya una dirección o contacto al que acudir para el acceso a las imágenes. Lo primero que deberás hacer, es saber dónde debes hacer la solicitud.
  • Redactar una solicitud: en la solicitud de las imágenes, deben figurar los datos identificativos de la persona que está pidiendo el acceso a las imágenes, así como el motivo de la petición. Recordemos que el derecho de acceso se puede ejercer, pero debe indicarse el por qué, ya que las imágenes no pueden mostrarse sin motivo.

Para facilitar este paso, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), facilita en su página web un modelo de solicitud que puedes descargar y rellenar.

  • Esperar respuesta: el responsable de las imágenes, cuenta con un mes de plazo máximo para responder a tu solicitud, indicando si te facilita o no las imágenes. La duda que suele surgir más habitualmente es: ¿se pueden negar?

Al igual que el interesado tiene derecho de acceso, el responsable lo tiene para negarse a ceder las imágenes, aunque debe haber una razón. La más habitual, es que en el vídeo aparezcan otras personas, y el responsable indique que tiene la obligación de proteger su derecho a la intimidad.

Qué hacer si se niegan a dar la grabación de seguridad

En caso de que la respuesta sea negativa y no quedes satisfecho con ella, puedes reclamar a la AEPD, que en última instancia tendrá la potestad de decidir si tienes derecho a ver el vídeo o bien se te puede negar.

Ante esto, existe otra posibilidad: la normativa de protección de datos, que permite solicitar una descripción de lo que aparece en el vídeo y concierne al interesado.

Por lo tanto, si en la solicitud se adjuntan detalles específicos como la fecha y una franja horaria, y se facilita una descripción de quién aparece en las imágenes, el responsable puede remitirle un documento en el que adjunte una descripción de lo que se observa en el vídeo.