¿Qué ocurre si vamos andando por la calle y nos percatamos de una cámara que apunta hacia nosotros? La seguridad y la protección de datos son dos conceptos que, aunque parezcan no tener mucho que ver, están muy relacionados.

Según la legislación española, todos los ciudadanos tienen derecho a la privacidad. Sin embargo, también se reconoce el derecho a tomar las precauciones necesarias para proteger un negocio. En ellas se incluye la instalación de cámaras de seguridad.

cámara restaurante bar

¿Cómo conviven estas dos cuestiones y qué debemos hacer si no queremos que nos graben? Te lo explicamos a continuación.

Ley de protección de datos y cámaras de vigilancia

El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que: “el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales".

Estas “medidas oportunas” que señala la ley, incluyen la instalación de cámaras de seguridad. No obstante, y para respetar el derecho a la privacidad de los trabajadores, esta posibilidad está limitada.

Es ilegal, por tanto, colocar estos dispositivos en baños, vestuarios o espacios similares. Quedan excluidas asi las zonas donde la intimidad de una persona pueda verse violada. Esta limitación, se extiende también a los espacios públicos.

La única finalidad de las cámaras de seguridad es proteger el negocio. Así pues, si trabajamos en una tienda, o entramos en ella a comprar, y detectamos la presencia de cámaras, no podremos reclamar ni quejarnos de ello.

Solo hay una excepción y es que se haga un uso indebido de las imágenes captadas (como, por ejemplo, difundirlas por internet).

Una cuestión muy distinta, es la de la grabación de audio. Grabar conversaciones privadas solo está permitido en el supuesto de que la persona que grabe forme parte de esa conversación. En caso contrario sería, en un principio, ilegal.

Ahora bien, si se trata de una cuestión de videovigilancia de un negocio, la ley sí contempla esta como medida de protección.

La legalidad del audio, en última instancia, la decide un juez, en función de si considera proporcional o no la medida. Si, por ejemplo, queremos prevenir robos en nuestra tienda, no parece lógico ni necesario grabar conversaciones de los empleados.

Sin embargo, si sospechamos que pueda estar cometiéndose una actividad delictiva de nuestro local, sí puede tratarse de una medida proporcional y, por tanto, ser aceptado en un juicio y no considerarse ilegal.

A fin de cuentas, el Estatuto de los Trabajadores menciona la videovigilancia como medida válida, sin especificar la cuestión del audio.

Normas que debe cumplir un negocio para instalar cámaras de seguridad

No debemos olvidar en ningún caso que, aceptar las cámaras de seguridad para proteger un negocio, no implica que el derecho a la privacidad deje de contemplarse o defenderse. En este sentido, si tu jefe instala dispositivos de videovigilancia, tendrá que hacerlo respetando una serie de normas:

  • Es obligatorio informar a los empleados de la presencia de cámaras de seguridad para respetar su privacidad, incluyan o no grabación de audio. No está permitido, en ningún caso, colocar un sistema de videovigilancia sin que estos lo sepan.

  • Deberá respetarse la integridad moral y el derecho a la intimidad de los trabajadores sin ningún tipo de excepción. Esto imposibilita colocar las cámaras en determinados espacios (baños, vestuarios, etc.).
  • El objetivo de la instalación de dichas cámaras y el tratamiento de los datos personales deben responder al principio de proporcionalidad.
  • Solo se permite el uso de cámaras con audio en el supuesto de que no haya una opción menos invasiva para garantizar la seguridad o ejercer un control laboral.

De modo que, ¿qué hacer si nos damos cuenta de que nuestra empresa nos estaba grabando sin nuestro consentimiento? Ante una situación de esta índole, sí podríamos denunciar.

Tendremos que poner en conocimiento de las autoridades que se ha atentado contra nuestro derecho a la intimidad, captando nuestras imágenes y conversaciones sin que tuviésemos conocimiento de ello.

Cámaras de seguridad y privacidad en espacios públicos

¿Qué sucede con el tema de grabar imágenes en la calle? En términos generales, la legislación es muy clara al respecto: la captación de imágenes de la vía pública solo está permitida a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

Por tanto, las empresas privadas no lo tienen permitido. Así que no es legal instalar una cámara de seguridad que grabe imágenes en la calle.

Pero, por otra parte, ¿qué ocurre con aquellos negocios o propiedades privadas que quieran vigilar la puerta de entrada, si ésta da justamente a la vía pública? Aquí, cabe destacar que la ley contempla excepciones.

Grabar entrada casa

Concretamente la Ley de Protección de Datos, señala que: “Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos.

Como excepción es que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas.

En todo caso deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida”.

Si las cámaras graban un espacio perteneciente a la calle porque no pueden evitarlo por cuestiones de ángulo no se consideraría ilegal. También se incluye que necesiten vigilar una puerta de entrada o acceso a su propiedad privada,

Algo muy distinto, es el tratamiento de las imágenes captadas. Estas, solo podrán utilizarse para cuestiones relacionadas con la seguridad.

Por lo tanto, si vas andando por la calle y detectas la presencia de una cámara, no podrás reclamar salvo que esta no se haya colocado ahí con el único fin de garantizar la seguridad.

Conclusión sobre privacidad y cámaras de seguridad

En conclusión, instalar cámaras de seguridad con el fin de garantizar la protección, es algo totalmente legal siempre que se advierta de que la zona en cuestión se encuentra videovigilada, y se respete el principio de proporcionalidad y la privacidad con cámaras de seguridad.

Las imágenes que se capten no pueden ser difundidas en ningún caso, ni utilizadas para fines personales, más allá de revisarse cuando haya una sospecha de que se ha atentado contra la seguridad, o bien lo exijan las autoridades competentes.

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